Formalsi

PREGUNTAS FRECUENTES

¿POR QUÉ NOSOTROS?

Porque formalizar las relaciones laborales es nuestra prioridad

RELACIÓN LABORAL

La relación laboral es aquella relación contractual entre una empresa o persona llamada empleador y una persona natural llamada trabajador o empleado, relación mediante la cual el trabajador pone a disposición del empleador su capacidad física e intelectual para desarrollar una actividad determinada.

Una relación laboral se configura en el momento en que se presentan tres elementos inconfundibles que son:

– Subordinación

– Remuneración

– Prestación personal del servicio

Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

– La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.

– La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país.

– Un salario como retribución del servicio.

Una vez reunidos los tres elementos se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguUn mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo. Todo trabajo dependiente debe ser remunerado.

Código Sustantivo del Trabajo Artículos 22, 23, 26 y 27. 

El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

Código Sustantivo del Trabajo Articulo 45.

La duración indefinida del contrato de trabajo se puede pactar de forma expresa en el contrato, o se puede inferir si no se pacta ninguna duración. Así, si en el contrato de trabajo no se hace ninguna mención sobre la fecha o el tiempo en que se terminará, se entenderá que es a término indefinido. Esto sucede muy a menudo en el contrato verbal, el cual en todo caso se entiende a término indefinido.

El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.

En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.

Código Sustantivo del Trabajo Articulo 46.

El contrato de prestación de servicios es un acuerdo civil o comercial entre el contratante, (beneficiario y quien para por el servicio contratado) y el contratista (quien presta el servicio según su especialidad de manera independiente); generando derechos y obligaciones reciprocas.

Características del contrato de prestación de servicios:

– La naturaleza del contrato es civil y no laboral.

– No existe subordinación y por lo tanto, obligación alguna de cumplir horario. Es decir el contratista no se encuentra subordinado al contratante, solo debe responder por el cumplimiento de los términos del contrato y la contraprestación que va a recibir por sus servicios se denomina honorarios.

– La prestación del servicio se refiere a la ejecución de labores basadas experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia.

– La vigencia del contrato deber ser por un lapso de tiempo determinado, es decir por el tiempo necesario para ejecutar el objeto contractual.

– El contrato se puede dar por terminado por mutuo acuerdo, cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato, culminación de los servicios contratados o expiración del termino pactado.

Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del (empleador), apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.

El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.

En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio.

El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.

En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.


Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.

Código Sustantivo del Trabajo Articulo 76,77 y 78

Es auxilio de transporte fue creado por la ley 15 de 1959, y reglamentado según  el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo;  tiene derechos los empleados que devengen hasta dos salarios mínimos mensuales.
Este auxilio no hace parte del salario, ya que no constituye ingresos para el empleado. Y sólo tiene como objetivo facilitarle al empleado su llegada al sitio de trabajo, pero no se concibe como una remuneración por sus labores.

JORNADA LABORAL

ALa jornada de trabajo, conocida también como  Jornada Ordinaria,  es el horario que las partes han acordado que se labora cada día, el cual puede ser pactado libremente en entre la partes siempre que el horario pactado no supere la jornada máxima legal.

El trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.

El trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las veintiún horas (9:00 p. m.). 

El Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (9:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.).

La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las excepciones contempladas

El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. Así, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y como máximo hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria de 6. a. m. a 9 p. m.
 
Código Sustantivo del Trabajo Articulo 158, 159 ,  160 y 161.

El contrato de trabajo de jornada completa, es aquel donde el trabajador labora la jornada máxima establecida para ejecutar las  actividades contratadas mensualmente. 

La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) semanales  durante el mes laborado.

El contrato de trabajo de jornada parcial, es aquel donde el trabajador puede laborar o ejecutar las  actividades contratadas por días; los días laborados en el mes deben ser inferior a 30 días.

El contrato de trabajo de jornada parcial tiene los mismo derechos establecido que en contrato de trabajo de jornada completa : en el código sustantivo del trabajo.

El trabajo extra o trabajo suplementario  o las horas extras  se refiere a las horas de trabajo adicionales a la jornada laboral ordinaria pactada entre las partes;  tienen un recargo dependiendo de si se da en una jornada diurna, nocturna, dominical o festiva.

El artículo 168 del código sustantivo del trabajo dice que si el trabajo  extra se da en la jornada diurna, el recargo será del 25% y si se da en la jornada nocturna, el recargo será del 75%. La jornada diurna va desde las 6 de la mañana hasta las 9 de la noche, y la jornada nocturna va desde las 9 de la noche hasta las 6 de la mañana.

En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.

– El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno.

– El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

– El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

– Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con ninguno otro.

Código Sustantivo del Trabajo Articulo 167 y  168.

A continuacion relacionamos los porcentajes de los recargos del tiempo extra o suplementario que se aplican sobre el valor de la hora ordinaria:

Descripcion

% Recargo

Hora Extra Diurna

25%

Hora Extra Nocturna

75%

Hora Ordinaria Dominical o Festiva

75%

Hora Extra Diurna Dominical o Festiva

100%

Hora Dominical o Festiva Nocturna

110%

Hora Extra Nocturna Dominical o Festiva

150%

Recargo Nocturno

35%

 

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

La seguridad social es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos y está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos laborales, subsidio familiar y los servicios sociales complementarios que se definen en la ley. Este es un sistema que cubre eventualidades como la de alteración a la salud, incapacidad laboral, desempleo, vejez y muerte, para cuya protección se establecieron los sistemas de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y de Subsidio Familiar.

Beneficios para trabajadores:

– Garantía de protección de los derechos fundamentales

– Prestaciones asistenciales y económicas para el trabajador y su familia.

– Generación de ingresos que mejoran la económica doméstica.

– Recreación y cultura para el trabajador y la familia.

– Seguridad y salud en el trabajo.

Beneficios para empleadores:

– Permitir que los trabajadores y sus familias se beneficien del sistema de seguridad social integral.

– Crear y mantener un ambiente laboral seguro para los trabajadores y contratistas.

– Cobertura de los riesgos por parte del sistema.

– Cumplimiento de las normas.

– Aumento de la productividad del negocio.

El régimen contributivo es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador.


Se deben afiliar en el régimen contributivo, las personas que tienen una vinculación laboral, es decir​, con capacidad de pago, como los trabajadores formales e independientes, los pensionados y sus familias.​

El régimen subsidiado es el esquema que ha definido  el Estado Colombia para que  la población pobre y vulnerable del país,  pueda estar afilada  al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y  tener acceso efectiva al ejercicio del derecho fundamental de la salud.

El Sisbén es el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales que, a través de un puntaje, clasifica a la población de acuerdo con sus condiciones socioeconómicas.

El Sisbén se utiliza para identificar de manera rápida y objetiva a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad para focalizar la inversión social y garantizar que esta sea asignada a quienes más lo necesitan; entre los cuales se encuentra la afiliación en salud al Régimen Subsidiado.

EPS - Entidades Promotoras de Salud

Las EPS, Entidades Promotoras de Salud,  son las entidades responsables de la afiliación, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del fondo de solidaridad y garantía.

Su función básica será organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del plan de salud obligatorio a los afiliados y girar, dentro de los términos previstos en la presente ley, la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados y el valor de las correspondientes unidades de pago por capitación al fondo de solidaridad y garantía.

Ley 100 de 1993, Articulo 177 .

Las Entidades Promotoras de Salud tendrán las siguientes funciones:

– Ser delegatarias del Fondo de Solidaridad y Garantía para la captación de los aportes de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

– Promover la afiliación de grupos de población no cubiertos actualmente por la Seguridad Social.

– Organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional. Las Empresas Promotoras de Salud tienen la obligación de aceptar a toda persona que solicite afiliación y cumpla con los requisitos de Ley.

– Definir procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y sus familias, a las Instituciones Prestadoras con las cuales haya establecido convenios o contratos en su área de influencia o en cualquier lugar del territorio nacional, en caso de enfermedad del afiliado y su familia.

– Remitir al Fondo de Solidaridad y Compensación la información relativa a la afiliación del trabajador y su familia, a las novedades laborales, a los recaudos por cotizaciones y a los desembolsos por el pago de la prestación de servicios.  ( Ley 100 de 1993, Articulo 178 )

– Las Entidades Promotoras de Salud en cada régimen son responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento. Se entiende por aseguramiento en salud, la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario.

– Establecer procedimientos para controlar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las instituciones prestadoras de servicios de salud.

El valor total de aportes al régimen contributivo de salud es del 12,5 % del ingreso base de cotización –IBC– del trabajador independiente y se distribuye de la siguiente manera el 8,5% a cargo del Empleador y el % a cargo del Empleado.

Estarán exoneradas del pago de los aportes a la salud las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Las  personas naturales que tengan dos o más empleados no deben pagar aportes a seguridad social en salud por los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes –SMMLV.

Las personas naturales que solo tengan un trabajador deben seguir aportando a seguridad social en salud en cualquier caso.

Ley 1819 de 20161, Articulo 65.

El grupo familiar del afiliado cotizante o subsidiado, estará constituido por:

– El cónyuge.

– A falta de cónyuge la compañera o compañero permanente, siempre y cuando la unión sea superior a dos años.

– Los hijos menores de dieciocho (18) años que dependen económicamente del afiliado.

– Los   hijos   de   cualquier   edad   si   tienen   incapacidad   permanente   y   dependen económicamente del afiliado.

– Los hijos entre los dieciocho (18) y los veinticinco (25) años, cuando sean estudiantes de  tiempo  completo,  tal  como  lo establece  el  Decreto  1889  de  1994  y  dependan económicamente del afiliado.

– Los  hijos  del  cónyuge  o  compañera  o  compañero  permanente  del  afiliado  que  se encuentren en las situaciones definidas en los numerales c) y d) del articulo 34 Decreto 806 de 1998.

– A falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de éste.

Decreto 806  de 1998 Artículo 34.

Sistema General de Riesgos Laborales

El Sistema General de Riesgos Laborales se define como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

El Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) está conformado por:

– Las entidades encargadas de la Dirección, Control y Vigilancia del Sistema está conformado por: el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo, el Consejo Nacional de Riesgos Laborales, la Superintendencia Nacional de Salud y la Superintendencia Financiera de Colombia.

– Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), públicas y privadas.

– Los Empleadores.

– Los Trabajadores

Las ARL – Administradoras de Riesgos Profesionales son las entidades encargadas de la afiliación y administración del Sistema General de Riesgos Laborales, entre sus funciones principales  están :

– El recaudo de las cotizaciones que hacen las empresas por sus trabajadores.

– La asesoría para la ejecución de los programas de prevención que se realizarán en la empresa.

– La atención médica y de rehabilitación de los trabajadores que se accidenten o enfermen por causas propias de su trabajo.

– El pago de las prestaciones económicas como las incapacidades, pensiones de invalidez y de sobrevivientes que se puedan generar como consecuencia de los accidentes o enfermedades laborales.

El pago de los aportes a  Administradora de Riesgos Laborales – ARL, esta a cargo de empleador en el  100%. El trabajador no contribuye en ningún porcentaje para la cotización.


El porcentaje que se debe cancelar depende del riesgo al que esta expuesto el trabajador. Las tarifas definidas en el  Sistema General de Riesgos Laborales son:

Clase de Riesgo

Tarifa

I

0,522%

II

1,044%

III

2,436%

IV

4,350%

V

6,960%

Accidente de trabajo es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

La enfermedad laboral es aquella contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

El Gobierno nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero si se demuestra la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.

Ley 1562 de 2012.

AFP - AFC (Administradora de fondos de Pensiones y Administradora de fondos de Cesantías)

Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (AFP, AFC) son sociedades de servicios financieros, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, constituidas con el objeto social exclusivo de administrar fondos de pensiones obligatorias, fondos de cesantía y fondos de pensiones voluntarias.

Los fondos de pensiones  son el ahorro de los afiliados, el cual está compuesto por los aportes realizados por el empleador o por el trabajador y los rendimientos que dichos recursos generan.

Cada afiliado tiene a su nombre una cuenta de ahorro individual que junto con otras cuentas conforman lo que se conoce como Patrimonio Autónomo, lo que significa que los recursos administrados son de los afiliados y no hacen parte de la sociedad que los administra (la AFP).

Es una prestación económica que reciben mensualmente los trabajadores, dependientes o independientes, en el momento de su retiro laboral con base en los aportes que hicieron a un fondo de Pensión Obligatoria durante su vida laboral.

Puede ser de vejez, cuando se recibe al término de las semanas, años cotizados y valor acumulado en el fondo de pensiones; de invalidez, cuando se está incapacitado en más del 50% para laborar; o de sobrevivencia, cuando el trabajador muere y la reciben quienes lo sobreviven.

El ahorro en un fondo de pensión se realiza mediante Los aportes a los fondos de pensiones que realiza tanto el empleador como el empleado, en el caso de los trabajadores dependientes.

El aporte total mensual de pensión obligatorias es de 16% sobre el salario del trabajador.

Para el caso del trabajador dependiente, el empleador aporta el 12% de la cotización y trabajador asume el 4% restante.

Es responsabilidad del empleador hacer los descuento al empleado  y efectuar los  pagos de forma periódica, a través del operador de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

Caja de Compensación Familiar - CCF

Las Cajas de Compensación Familiar  son entidades privadas, sin ánimo de lucro, de redistribución económica y naturaleza solidaria, el objetivo de su creación es mejorar la calidad de vida de las familias de los trabajadores.

Entre sus funciones están brindar beneficios en:

– Distribución de subsidios.

– Salud.

– Educación.

– Recreación.

– Cultura.

– Turismo.

– Deporte.

– Vivienda.

– Crédito.

El aporte establecido para las Cajas de Compensación Familiar -CCF , esta a cargo en su totalidad por parte del Empleador y equivale al 4% del salario del Empleado.  
Los aportes a la Cajas de Compensación Familiar se deben cancelar de manera periódica a través de un Operador  de  Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA).

 

Empleador es quien elige la Caja de Compensación Familiar  -CCF y deberá afiliarse a la que preste servicios en el departamento donde cancele los salarios de sus empleados.  Solamente podrá afiliarse  en una sola Caja de Compensación Familiar por Departamento.

El trabajador dependiente podrá afiliar como su grupo Familiar  ante la Caja de Compensación Familiar – CCF, los siguientes familiares: 

– Cónyuge o compañero permanente.

– Hijos,  Hijastros o Hijos adoptivos.

– Hermanos.

– Padres.

Aportes Parafiscales

Los aportes parafiscales son contribuciones de carácter obligatorio impuestas por la ley en cabeza de los empleadores,( las cuales se determinan sobre la base gravable de la nómina total de trabajadores y que beneficia no solo a estos, sino también al sostenimiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, Servicios Nacional de Aprendizaje – SENA y las Cajas de Compensación Familiar CCF.

La ley tiene definido los siguientes porcentajes para los aportes:

Entidad

Aporte

Caja de Compensación Familiar – CCF

4%

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF

3%

Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA

2%

Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleadosque devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Lo anterior noaplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.

Ley 1819 de 20161, Articulo 65.

Respecto a los trabajadores del servicio doméstico, no se deben realizar aportes parafiscales por ellos, en vista de que la familia no es una empresa o unidad económica, requisito necesario para estar obligado a pagar aportes parafiscales, aunque de forma excepcional deben ser afiliados a una Caja de Compensación Familiar (CCF ).

Prestaciones Sociales

Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.

Las prestaciones legales son:

– Prima de Servicios

Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.

– Vacaciones

Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo. Las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo, según lo dispone el artículo 186 del código sustantivo del trabajo.

– Auxilio de Cesantía

El trabajador tiene derecho a que se le pague un salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado por concepto de auxilio de cesantías.
El auxilio de cesantías debe ser consignado por el empleador antes del 15 de febrero del siguiente año en una cuenta individual de cada trabajador en el Fondo de Pensiones elegido por el  l empleado.

– Intereses de Cesantías

El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre de cada año, a una tasa del 12% anual, y en proporción con el tiempo que se lleve laborando si este es menor a un año.

Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, pues no se deben consignar al fondo de cesantías.

– Dotación

La dotación (vestido y calzado ), es una prestación social a cargo del empleador que se debe suministrar a los trabajadores que devenguen hasta dos veces el salario mínimo mensual. La dotación deber ser entregada al trabajador  cada 4 meses para un total de tres dotaciones al año,  a más tardar en las siguientes fechas: 30 de abril, 31 de agosto y  20 de diciembre.

La dotación debe ser acorde a la naturaleza de las actividades realizadas por el trabajador y al medio ambiente en el cual desarrolla su actividad.

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